Responsabilidad por omisión de los miembros de consejos de administración
La omisión impropia es una de las formas de atribución de responsabilidad penal a quienes se encuentran en la cúpula de la empresa, cuyo presupuesto central es la posición de garante. En las empresas con administración dual, esto es, aquellas en las que existe, por un lado, un consejo de dirección a cargo de las actividades de gestión y de representación ante terceros (administración de la compañía en sentido estricto), y, por otro lado, un consejo de administración a cargo de las actividades de supervisión y toma de decisiones estratégicas, se cuestiona si, y en su caso cuándo, los miembros de este último órgano pueden ser titulares de deberes de garantes. Después de discutir el fundamento de la posición de garante de los directivos de empresas por delitos cometidos por sus integrantes contra terceros y la titularidad de esa posición de garante en las sociedades anónimas, el texto concluye en que es posible que los miembros del consejo de administración tengan una posición de garante de vigilancia, aunque limitada a un determinado círculo de personas y a determinadas medidas delimitadas por sus posibilidades jurídicas de intervención.