La complicidad por omisión
En el centro del debate sobre la delimitación entre autoría y participación en los delitos impropios de omisión está la cuestión de si el garante que no impide que otro cometa activamente el hecho tiene que ser penado como autor por omisión o bien solo como partícipe en el hecho del autor por comisión. En la doctrina y la jurisprudencia se barajan soluciones muy diversas para esta problemática. Empero, no hay consenso general. Esto es lo que da pie a la presente investigación. Se parte de la base de que el autor —al igual que en el ámbito de la comisión— es la figura central del hecho y que la agresión al bien jurídico por parte del cómplice es accesoria al hecho del autor, pero que la accesoriedad tiene que ser concebida a partir de la situación de omisión. El aporte al hecho del garante que omite es accesorio cuando él puede cumplir su deber solo mediatamente, a través del autor por comisión. Es autor directo (paralelo) cuando puede impedir el resultado independientemente del autor por comisión.