Sobre la inaplicabilidad del principio de “ley penal más benigna” en el caso “Muiña” de la CSJN, Gab
Durante el segundo semestre de 2017 actué como fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Casación Penal. En el ejercicio de esa función debí dictaminar en varios casos en los que las defensas pretendían que ese tribunal resolviera la situación de sus asistidos de conformidad con lo dispuesto por el voto mayoritario de la Corte Suprema en el fallo CSJ 1574/2014/RH1, “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro, s/recurso extraordinario” (conocido como el caso “Muiña”). En esa sentencia, del 3 de mayo de 2017, la Corte favoreció al condenado Luis Muiña, por considerar que la ley 24.390 (también llamada “ley del dos por uno”) era aplicable a delitos de lesa humanidad cometidos en la Argentina durante la última dictadura militar. Para ello se apoyó en lo dispuesto por el art. 2, CP (aplicación retroactiva y ultraactiva de la ley penal más benigna) y por el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aplicación retroactiva de la ley penal más benigna).