#MeToo ¿Implicancias para el derecho penal?
Ha pasado un año desde que el movimiento #MeToo*** cobró vigor y, por lo tanto, es un momento oportuno para evaluar este movimiento social y sus posibles implicancias para el derecho penal. Dado que es difícil pensar que los lectores no estén familiarizados con el término, las explicaciones sobre el #MeToo pueden ser breves: luego de que se hicieran públicas numerosas acusaciones en contra del productor de cine Harvey Weinstein en octubre de 2017, a la actriz Alyssa Milano se le ocurrió usar la frase “Me Too” como un hashtag para difundir mensajes a través de las redes sociales. La idea era atraer la atención a la prevalencia del acoso sexual y de la agresión sexual. La campaña #MeToo rápidamente atrajo la atención de muchas personas que contaron sus propias historias y tuvo un notable impacto en los destinos de muchas personas poderosas en diversos sectores de la sociedad tales como el ambiente artístico, la política, entre otros. La campaña se extendió simplemente con el uso de dos palabras, “me too”, como una manera de contabilizar a las víctimas. El objetivo de lo que conocemos como #MeToo es que las personas puedan contar sus historias de una manera más exhaustiva y que también puedan nombrar y avergonzara los individuos que llevan a cabo conductas sexuales inapropiadas. Las acciones nombrar y avergonzar resultaron ser herramientas efectivas que arruinaron las carreras y probablemente perjudicaron las vidas de muchos de los acusados. Wikipedia ahora contiene una entrada llamada “Efecto Weinsten”, que es definido como una tendencia global donde se hacen públicas las denuncias por conductas sexuales inapropiadas contra hombres famosos o poderosos. La revista estadounidense Time elige todos los años a una persona, grupo, idea u objeto que haya sido lo que más influyó los hechos del año y, en 2017, asignó ese puesto a un grupo de mujeres llamadas The Silence Breakers.
Un año más tarde, hay diferentes formas de analizarlacampaña #MeToo. Uno podríaconsiderar centrarse en los casos individuales, relatar esas historias y evaluar la validez de las declaraciones hechas por los acusadores y aquellos que tratan de defenderse. Este enfoque tiene muchos problemas: hay demasiadas historias paraabarcar, incluso para un libro y, a menudo, la información que se encuentra disponible no permite formar una descripción confiable de los hechos. Es imposible que los usuarios de Twitter y otras redes sociales tengan una idea clara de los hechos y este es uno de los problemas más evidentes que presenta #MeToo. Otra forma de evaluar la campaña #MeToo es a través de la identificación de las características más generales de los sucesos. De este modo, me limitaré a señalar algunos efectos positivos y negativos. Desde el punto de vista de la sociología jurídica, los aspectos más interesantes son aquellos que se superponen con los asuntos que conciernen al derecho. El movimiento #MeToo, como instrumento de control social, puede ser evaluado del mismo modo que el sistema formalizado de control social conocido como derecho penal. Algunas de las preguntas relevantes son, p. ej.: ¿Qué tan eficaz fue este movimiento para prevenir conductas sexuales indebidas? ¿Fortaleció o cambió las normas sociales de conducta en encuentros sexuales? ¿La culpabilidad y las sanciones fueron dirigidas a las personas correctas? ¿La culpabilidad se ajusta a los ilícitos?
Además de esta valoración retrospectiva de los sucesos del año pasado, me interesan las posibles repercusiones que este movimiento puede ocasionar en el área de la política criminal. ¿Sería recomendable ampliar o modificar las descripciones de los delitos que existen en las leyes penales? Este será el tema para la segunda parte de este artículo.