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El delito de participación en una prueba de velocidad o destreza automovilística y su relación con o

El presente trabajo pretende elaborar algún criterio que haga posible distinguir el delito previsto por el art. 193 bis, prim. párr., CP (participación en una prueba de velocidad o destreza automovilística) de otras figuras establecidas en el Código Penal y en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Para la doctrina mayoritaria el tipo penal que nos ocupa es un delito de peligro concreto. Si se asume esa postura y se parte de la base de que los delitos de lesión ⎯excepto que contengan exigencias subjetivas especiales⎯ también pueden cometerse con dolo eventual (postura dominante) veremos que el tipo subjetivo del delito de participación en una prueba de velocidad o destreza automovilística no se diferenciaría del tipo subjetivo del delito de homicidio o de lesiones dolosas. Por lo tanto, se propondrá un nuevo criterio, basado en el riesgo creado por el agente.

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