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Réplica a “¿Disolución de colisiones de deberes jurídicos?” por Alejandra Verde

Señala Michael PAWLIK que un trabajo científico no constituye la exteriorización de meros ejercicios de meditación individuales, sino una contribución a un debate en curso supuestamente erigida con la pretensión de estar tan bien fundamentada que habría de ser acogida por el resto de los miembros de la comunidad jurídico-penal. Este es el papel más evidente que le corresponde al científico en el proceso colectivo de conformación del derecho penal. Ahora bien, como en cualquier otra relación comunicativa, la figura del receptor es aquí tan o más importante que la del emisor. A cada uno de los miembros de la comunidad de discusión le concierne a su vez enjuiciar la plausibilidad de las propuestas científicas presentadas con vocación de modificar —aunque sea en una medida insignificante— el edificio del derecho penal. Así pues, es competencia de los penalistas decidir si las nuevas propuestas merecen ser acogidas sin reservas, modificadas o bien, sencillamente, rechazadas de plano. Esta batalla dialéctica entre los miembros de la comunidad científica constituiría el motor de configuración y transformación del objeto de nuestra disciplina. Así comprendido, siempre según PAWLIK, “el Derecho penal no tiene ningún creador distinguido; autor del Derecho penal —si es que todavía se quiere hablar en este contexto de autoría— es más bien la comunidad de expertos profesionales del Derecho penal en su conjunto”.2

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